La distribución irregular y el registro de jornada. Impacto del anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo
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La distribución irregular de la jornada consiste en la organización del tiempo de trabajo de forma flexible lo que supone que no todas las semanas o días tienen el mismo número de horas de trabajo. Esta situación debe reflejarse en el registro de jornada y ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias temporales superiores a la diaria.
Pablo Roldán, Responsable Legal de Sopra HR Software
En la normativa actual la flexibilidad horaria exige el cumplimiento de la jornada anual pudiéndose distribuir irregularmente hasta un máximo del 10 por ciento de dicha jornada (salvo disposición inferior por parte de los convenios colectivos de aplicación). El hecho de que el registro horario diario compute excesos de jornada respecto a la jornada ordinaria no se interpreta como hora extraordinaria si, analizados los registros realizados durante la anualidad, queda acreditado el cumplimiento de la jornada anual ordinaria.
Esta distribución irregular tiene que respetar en todo momento los siguientes limites: la jornada máxima diaria (en el convenio de aplicación o por acuerdo entre empresa y personas trabajadoras puede ampliarse a más de 9 horas) el descanso diario (entre jornada y jornada debe transcurrir un mínimo de 12 horas) y el descanso semanal (no se pueden ampliar los días de trabajo).
Esta distribución irregular se complica en los casos de los contratos a tiempo parcial pues tenemos que identificar las horas que corresponden a las horas ordinarias distribuidas irregularmente de las horas complementarias (tanto pactadas como voluntarias).
En definitiva, actualmente, el registro de la jornada en estas circunstancias puede verse completado, cuando la expresión legal, convencional o contractual de las interrupciones o pausas intrajornada es clara, predeterminada y global. En este caso el registro diario podrá eludir los elementos configurativos internos de la jornada diaria, porque resultan identificables en relación con esos otros instrumentos que permiten dar certeza y seguridad jurídica del tiempo de trabajo realizado. Sin embargo, cuando no existe esta certeza, es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas.
Impacto del “Borrador Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”.
El “Borrador Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo” en fase de negociación, dedica parte de su contenido a la modificación de la regulación del registro de la jornada.
La redacción del nuevo artículo 34 bis del borrador, tiene como diferencias básicas que el registro deberá realizarse por medios digitales que garanticen la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada, a diferencia de la regulación actual que permite cualquier medio que permita el control de la jornada. Además, el registro deberá practicarse “inmediatamente al comenzar y finalizar cada jornada” y garantizar “la autenticidad y la trazabilidad de los datos”. Otra característica del sistema de registro en proyecto es que tiene que ser “interoperable” para permitir el acceso remoto tanto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), las personas trabajadoras y sus representantes, y ser susceptible de conectarse e intercambiar información con otros sistemas.
Es por todos estos requisitos que en el caso de la distribución irregular de la jornada adquiere mayor relevancia que el sistema de registro tenga la flexibilidad y seguridad suficiente como para poder identificar con claridad y sin genero de dudas la naturaleza de las diferentes pausas y extensiones de jornada a tiempo real. De este modo los riesgos de padecer incidencias con la ITSS se minimizan y, a la vez, permiten acreditar la jornada real de las personas trabajadoras ya que en el anteproyecto de ley la carga de la prueba respecto de la jornada de trabajo efectivamente realizada por la persona trabajadora corresponde a la empresa.